NUEVAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA CONTENCIÓN DEL COVID 19 PUBLICADAS EN EL BOJA DE 17 DE DICIEMBRE

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NUEVAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA CONTENCIÓN DEL COVID 19 PUBLICADAS EN EL BOJA DE 17 DE DICIEMBRE

17/12/2020

NUEVAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA CONTENCIÓN DEL COVID 19 PUBLICADAS EN EL BOJA DE 17 DE DICIEMBRE

NUEVAS MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA CONTENCIÓN DEL COVID 19 PUBLICADAS EN EL BOJA DE 17 DE DICIEMBRE

�� Del 18 de diciembre al 10 de enero:

➡️ Hostelería hasta las 18h, y de 20 a 22:30 h.
➡️ A partir de las 00:00 horas del día 18 de diciembre de 2020, los establecimientos
que desarrollen su actividad según los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas
672, 674.6 y 676, destinados exclusivamente a cafetería, chocolatería y heladería, podrán permanecer abiertos hasta media hora antes de la limitación horaria establecida en el vigente Decreto del
Presidente de la Junta de Andalucía.(esto significa que pueden estar  abiertos hasta las 22:30horas) No obstante, en dichos establecimientos queda terminantemente prohibido el  consumo y expedición de cualquier tipo de bebidas alcohólicas o espirituosas durante la franja horaria comprendida entre las 18:00 horas y las 20:00 horas.»
➡️El servicio de entrega a domicilio se mantiene hasta las 23:30
➡️ Toque de queda de 23h a 6h, por lo tanto, los que tenéis abierto  por la mañana lo podéis hacer desde las 6.
➡️ 24 y 31 de Diciembre, la hostelería puede permanecer abierta  hasta la 1 de la madrugada, debiendo estar cerrados entre las 18:00 y las 20:30 horas, excepto los establecimientos
que desarrollen su actividad según los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas
672, 674.6 y 676, destinados exclusivamente a cafetería, chocolatería y heladería.
➡️Las medidas de higiene, distanciamiento, aforo etc. Se mantienen tal como están ahora mismo.

Se adjuntan las medidas especificas para cada nivel de alerta en Andalucía